DECRETO NÚMERO EL-QUE-TOQUE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CODIGO PENAL [SEGUN ÉDGAR BARQUÍN, SUPERINTENDENTE DE BANCOS]
Artículo 1. Se modificará el artículo 17-73 del Congreso de la República por mi gusto y gana, el cual quedará así
Artículo 342 "B" Pánico BRUTAL financiero. Comete delito de pánico brutal financiero quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, incluyendo emails, twitts, y cualquier tubo de los Internets, información (opinión o comentario) correcta, falsa, o inexacta, o cualquier oración que lleve la palabra del nombre de un banco, o que se entienda así, o que se pueda interpretar así, o que yo quiera interpretar así - que menoscabe la confianza de los seres vivos o electrónicos, clientes usuarios, depositantes, inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, o cualquier empresa donde yo trabaje, cuando, como consecuencia de los referidos actos (o de otra cosa), atente contra su reputación o prestigio financiero o que la misa sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, ya sea por su culpa o por el sentido común de la gente, mayores o superiores a su flujo normal y ordinario.
No se hará análisis del culpable real, y se le dará mayor importancia a esto mas que al caso del banco. No se hará análisis de los retiros y se creerá en la palabra del banco para demostar su estabilidad financiera.
El responsable de la comisión de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años o a 5 o 10 si se me antoja y con multa de cinco mil a cincuenta mil Quetzales sea culpable o no.
El uso y el contenido de los Internets será responsabilidad del comprador de la computadora y se le asignará un número de IP en su factura, para indentificar a todos ustedes y rastrear lo que hacen. El uso d los internets será único y esclusivo de mayores de edad, para facilitar el proceso de encarcelamiento.